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ESTATUTO SOCIAL
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CONCORDIA
ARTICULO 1º: En Concordia, Entre Ríos, a los 14 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres constituyese la presente Entidad de carácter civil y de bien público que se denomina Asociación para el Desarrollo de Concordia, fijándose su domicilio legal en esta ciudad.
OBJETO SOCIAL
ARTICULO 2º: Serán finalidades de esta Asociación:
- Promover el desarrollo socio económico y progreso general de Concordia y su zona de influencia.
- Propender a que ese desarrollo sea ordenado, armónico e integral a través de una adecuada planificación.
- Alentar toda iniciativa que genere actividades industriales en la zona, fundamentalmente aquellas que tiendan a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales y humanos disponibles en el medio.
- Preservar el medio ambiente y las condiciones de vida de sus habitantes del deterioro y limitaciones que pudieran generar esas actividades.
- Generar un flujo permanente de información en apoyo de la gestión industrial, mediante un banco estadístico que la acopie, sistematice y divulgue.
- Prestar asesoramiento a los miembros adherentes para un mejor logro de los objetivos empresarios y de la comunidad.
- Propender el mejoramiento de las actividades existentes y alentar la creación de nuevas empresas , mediante la adecuada asociación de personas del medio.
- Promover la radicación y re localización de empresas en la zona, en concordancia con los lineamientos expuestos precedentemente.
- Coadyuvar con la acción estatal, tendiente a la descentralización y al descongestionamiento de áreas industriales naturales y la promoción de zona de frontera.
- Promover la creación del Parque Industrial de Concordia.
CAPACIDAD Y FACULTADES
ARTICULO 3º: La Asociación podrá celebrar cuantos actos jurídicos sean necesarios para la prosecución de sus fines y en especial podrá adquirir bienes muebles, inmuebles, semovientes, y de cualquier otra naturaleza para hacer uso de ellos en beneficio propio ó de terceros, pudiendo enajenar los mismos, celebrar contratos de locación en forma gratuita u onerosa, cederles a terceros en las condiciones que estime más conveniente. Podrá ofrecer o prestar servicios y asesoramiento de la índole que hace a su objeto y en la medida que pueda servir a los fines contemplados en este Estatuto.
ARTICULO 4º: La Asociación está asimismo capacitada para realizar trámites , peticiones, y en general cualquier gestión que haga a su objeto frente a los poderes públicos, nacionales, provinciales y municipales, tanto con relación a su administración centralizada como a los entes autárquicos, empresas del estado, entes mixtos, cooperativas con intervención estatal, y en general cualquier persona ideal; pública, privada o mixta que deba intervenir de alguna manera ó esté relacionada con los fines de la Asociación, siendo esta enumeración meramente ejemplificativa y no taxativa.
ARTICULO 5º: Se halla facultada para contraer obligaciones que tiendan a la realización de su objeto, pudiendo realizar cualquier clase de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación, Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional, Banco de Entre Ríos, Banco Mesopotámico Cooperativo Limitado, Banco Comercial del Norte, Banco de Italia y Río de la Plata, Banco del Iguazú, Caja Nacional de Ahorro y Seguros, Banco Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito financieras ó de planeamiento, sean públicas ó mixtas, siendo la que antecede una enumeración meramente ejemplificativa y no taxativa.
ARTICULO 6º: La Asociación está además facultada:
- a) Para contratar a los efectos del cumplimiento de sus fines ó de los de sus miembros, toda clase de asesoramiento, estudios, análisis, expertos, profesionales, gestores o consultores, ó hacerse asistir de cualquier manera por personas físicas o entidades. A tal efecto puede reconocer y abonar los honorarios, estipendios, viáticos que se convengan entre las partes, ó los que determinen las leyes arancelarias vigentes.
- b) Puede contraer cualquier tipo de obligaciones para el logro de su objeto, incluso contraer préstamos en el país o en el extranjero, otorgar o recibir fianzas, asegurando obligaciones propias de la Asociación ó de sus miembros, dar avales y garantías a otras entidades de la misma naturaleza ó a sus miembros, ya sean personas físicas o ideales.
- c) Pueden también practicar presentaciones, trámites, prestar servicios de información o asesoramiento, hacer publicaciones, intervenir, coadyuvar, representar, gestionar o realizar cualquier otra tarea en beneficio de sus miembros ante Entidades públicas o privadas, con el fin de lograr medidas que favorezcan en general a Concordia y su zona de influencia, y en particular, a cualquier persona física o ideal que sea miembro de la Asociación.
- d) Podrá también celebrar cualquier clase de contratos de locación o de arrendamiento de muebles ó inmuebles, o locación de obras de servicios.
- e) Podrá efectuar donaciones a Instituciones sin fines de lucro públicamente reconocidas, en tanto dichas donaciones no comprometan el estado patrimonial de la Entidad y siempre que se decida por la mayoría de dos tercios de la Asamblea de Asociados.
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 7º: El patrimonio de la Asociación está constituido por:
- a) Los aportes mensuales o anuales que establezcan la Asamblea para sus miembros.
- b) Los aportes extraordinarios de sus miembros que se establezcan por Asamblea.
- c) Los recursos que obtengan por la venta, locación, o cesión de sus bienes.
- d) La venta de sus publicaciones, trabajos, estadísticas, estudios, etc.
- e) Las donaciones, legados, subvenciones, etc., que se otorguen en la Entidad.
- f) Las subvenciones o aportes de cualquier índole de los poderes públicos.
- g) Cualquier otro recurso lícito compatible con los fines propuestos. Todos los recursos que ingresen a su patrimonio estarán destinados a la comunidad y realización de su objeto social.
ARTICULO 8º: Para ser designado socio honorario se tendrá en cuenta sus condiciones o méritos personales, o en atención a servicios prestados a la entidad, propuesto por el Consejo Directivo y aprobado por Asamblea a simple mayoría de votos.
ARTICULO 9º: Serán Miembros Activos las Entidades radicadas en Concordia o su zona de influencia, que nucleen sin fines de lucro a personas físicas o ideales. Podrán así asociarse a esta Asociación las sociedades, asociaciones, o cualquier otro organismo que en sustancia promueva o coadyuve en general al desarrollo socio-económico del medio.
ARTICULO 10 º: Serán Miembros adherentes todas las personas físicas o ideales que se dediquen a cualquier actividad o explotación socio económico asentada en Concordia o su zona de influencia, con fines de lucro.
ARTICULO 11º: Los Miembros activos serán admitidos a esta Asociación por el Consejo por la mayoría de dos tercios.
ARTICULO 12º: Los Miembros adherentes serán admitidos por el Consejo por la mayoría de dos tercios.
ARTICULO 13º: Los Miembros Activos gozarán de todos los beneficios sociales, podrán votar en las Asambleas, y ser elegidos para integrar los órganos de Dirección y Administración de esta Asociación. Deberán abonar puntualmente la cuota social que fije la Asamblea.
ARTICULO 14º: Los Miembros Activos serán representados en la Asamblea por tres delegados, siendo uno de ellos el representante de la Entidad ante la Asociación. En la Asamblea tendrá voz pero emitirán un solo voto en representación de la Entidad.
ARTICULO 15º: Los Miembros adherentes gozarán de todos los beneficios que la Asamblea o el Consejo establezcan.
ARTICULO 16º: Los Miembros adherentes podrán concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz pero sin voto.
ARTICULO 17º: Los miembros que participan en forma honoraria en las deliberaciones de la Asociación no pagarán cuota social alguna.
ARTICULO 18º: Los Miembros ó sus delegados, que no cumplan con las obligaciones que le imponen estos Estatutos, que realicen actos contrarios a los fines de la Asociación , observen una conducta inmoral o provoquen desordenes, podrán ser separadas de la Asociación por el Consejo. El Miembro sancionado podrá apelar de lo resuelto ante la Asamblea. Cuando el sancionado sea el delegado o representante de un Miembro activo, éste deberá reemplazarlo inmediatamente en forma preventiva.
ARTICULO 19º: El Miembro Activo o Adherente cesará en su carácter de tal, cuando haya perdido las condiciones requeridos para hacerlo.
ARTICULO 20º: Son obligaciones de los Miembros Activos:
- a) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos que se dicten y Resoluciones de Asamblea Consejo y Comité Ejecutivo.
- b) Abonar puntualmente la cuota social que se le fije.
- c) Aceptar los cargos para los cuales sean designados sus delegados.
- d) Presentar anualmente copia de Memoria, Balance y Estado de Cuentas.
ARTICULO 21º: Son obligaciones de los Miembros adherentes :
- a) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, reglamentos que se dicten y resoluciones de Asambleas Consejo y Comité Ejecutivo.
- b) Abonar puntualmente la cuota social que se le fije.
- c) Aceptar las comisiones o tareas especiales para los cuales sean designados.
REPRESENTACION DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD
ARTICULO 22º: La Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo, un Comité Ejecutivo y controlada por sus Revisores de Cuentas (Titular y suplente).
ARTICULO 23º: El Consejo estará constituido por once consejeros titulares, los que serán elegidos por dos años, pudiendo ser reelectos, la elección se efectuará en la Asamblea General Ordinaria a simple mayoría de sufragio. Sus funciones son indelegables, salvo caso de renuncia o licencia, en cuya circunstancia el Miembro activo representado designará un suplente para que lo reemplace. Serán Consejeros Honorarios el Señor Intendente Municipal de Concordia y el Presidente del Concejo Deliberante o quien se designe al efecto.
ARTICULO 24º: El consejo en su primera reunión designara entre los Consejeros al Presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero.
ARTICULO 25º: El comité ejecutivo será designado por el Consejo en su primera reunión; lo presidirá el Presidente del Consejo y sus restantes miembros serán dos consejeros distintos a los elegidos como vicepresidente, secretario y tesorero.
ARTICULO 26º: La Comisión Revisora de Cuentas estará a cargo de un miembro titular y un miembro suplente que serán elegidos en la Asamblea entre las personas físicas o ideales que sean miembros adherentes de la Asociación.
ARTICULO 27º: Los revisores de cuentas serán elegidos por un año por simple mayoría de votos de los socios presentes en la Asamblea, pudiendo ser reelegidos.
DEL CONSEJO
ARTICULO 28º: El Consejo dictará y pondrá en vigencia los reglamentos internos de la Asociación, los que modificará cuando estime necesario.
ARTICULO 29º: El Consejo se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, en forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario la mayoría de sus miembros o su Presidente.
ARTICULO 30º: El consejo queda investido de los amplios poderes de administración para cumplimentar cabalmente los propósitos y objetivos de la Asociación, y lo resuelto por la Asamblea. Está facultado para ejercer la representación legal de la Asociación y administrarla con las más amplias facultades de acuerdo con las disposiciones legales y de este Estatuto, pudiendo entre otras cosas:
- a) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos.
- b) Convocar a Asamblea.
- c) Resolver la Admisión de los Miembros Activos y los Miembros adherentes según lo establecen los artículos 11 y 12 respectivamente.
- d) Amonestar, suspender o expulsar a los miembros según lo establece el artículo 18º .
- e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento del objeto social, fijarles su sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.
- f) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de gastos y recursos e informes del revisor de cuentas, documentación que deberá ser enviada a los Miembros activos y adherentes con quince (15) días de anticipación al acto.
- g) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 del código civil salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que será necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea.
- h) Solicitar y aceptar todo género de concesiones, trabajos y donaciones, herencias legados y donaciones de particulares, de Entidades de Poderes Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales en las condiciones que creyese más conveniente para cumplir los fines de la Asociación.
- i) Comprar, vender y permutar bienes muebles y semovientes, construir, aceptar y/ó transferir prendas, cauciones, anticresis, hipotecas y todo otro derecho real ad-referéndum ó con la autorización previa de la Asamblea.
- k) Dar o tomar dinero prestado dentro o fuera del país, firmando todo género de convenios o de contratos.
- l) Celebrar contratos de arrendamientos, como locador, y/o locatario por cualquier término y contratos de locación de servicios en el país o en el extranjero.
- m) Abrir cuentas corrientes bancarias o particulares con o sin previsión de fondos, girar cheques o giros en descubierto, emitir letras de cambio, cheques, vales, pagarés, u otros efectos comerciales, endosarlos o avalarlos.
- n) Operar con el Banco Central de la República Argentina, en el Banco de la Nación Argentina , Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional, Banco de Entre Ríos, Banco Cooperativo del Este, Banco Mesopotámico Cooperativo Limitado, Banco Comercial del Norte, Banco de Italia y Río de la Plata, Banco del Iguazú, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, Banco Provincia de Buenos Aires , o con cualquier otro banco o Institución de créditos, oficiales o particulares, ya sean nacionales, provinciales o extranjeros, aceptando sus respectivos reglamentos.
- ñ) Solicitar y gestionar cartas de créditos en monedas argentinas ó extranjeras, otorgar o recibir fianzas, asegurando obligaciones propias de la Asociación, así como celebrar contratos de sociedad, de gestión de negocios, y contratos de seguros, pagando las primas respectivas y recibiendo el importe de los riesgos asegurados.
- o) Transar cuestiones judiciales o extrajudiciales.
- p) Celebrar contratos de construcciones.
- q) Comprar y vender acciones de Entidades Nacionales ó extranjeras ó títulos del estado.
- r) Desempeñar toda clase de mandatos.
- s) Cobrar o recibir todo lo que se le deba a la Asociación.
- t) Nombrar Asesores.
- u) Hacer remisiones, conceder esperas, ó quitas de deudas.
- v) Conferir poderes generales ó especiales.
- w) Convocar a los miembros de la Asociación según lo establece el artículo Nº 58.
ARTICULO 31º: El Presidente del Consejo ejercerá la representación legal de la Asociación para la realización de todos los actos jurídicos de administración o disposición patrimonial. Podrá delegar esta facultad de representación legal en cualquiera de los miembros del Comité ejecutivo por acta expresa.
ARTICULO 32º: En caso de renuncia, ausencia, incapacidad, enfermedad prolongada ó muerte del Presidente de la Asociación, será reemplazado por el vicepresidente hasta la finalización del mandato. En caso de vacante de los demás cargos, el comité procederá a designarlos de entre los delegados de los miembros activos.
ARTICULO 33º: El Presidente deberá convocar a las Asambleas y al Consejo; firmar con el secretario las actas de Asambleas del Consejo, y con el secretario u otro consejero que sea miembro del Comité Ejecutivo , la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; autorizar con el tesorero la cuenta de gastos, recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo o el Comité Ejecutivo, cuidando que los fondos sociales no sean invertidos en forma contraria a lo establecido en este Estatuto; dirigir y mantener el orden en las discusiones del Consejo y suspender y levantar las sesiones cuando s altere el orden ó el debido respeto, velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar este Estatuto, reglamentos, resoluciones de Asamblea y del Consejo; suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediata al Consejo como así también de las resoluciones que deba adoptar en los casos urgentes, evitando riesgos y perjuicios a la Asociación. Representará por sí o por medio de cualquiera de los otros dos Consejeros del Comité Ejecutivo a la Asociación en sus relaciones externas.
ARTICULO 34º: El secretario de la Asociación refrendará la firma del Presidente en todos los actos que este realice en el ejercicio de sus atribuciones . Llevará el libro de actas del Consejo, redactará las memorias, notas y demás documentos inherentes a su función; el prosecretario colaborará con el titular en el desempeño de las funciones y lo reemplazará en los casos de ausencia, con los mismos deberes y atribuciones sin perjuicios de las funciones que pudiera encomendarle la Comisión Directiva.
ARTICULO 35º: El tesorero es el depositario de todos los valores sociales. Percibirá las cuotas de los socios, rentas y donaciones de cualquier naturaleza. Depositará en Instituciones bancarias y/ó Cooperativas de Créditos, a nombre de la Asociación, todos los fondos que reciba. Firmará con el Presidente y/ ó Secretario, los cheques y demás documentos que corresponda a la contabilidad. Llevará al día la contabilidad de la Asociación. Presentará un balance de caja bimestral y un balance anual para ser presentado a la Asamblea. Dará cuenta al Consejo de los miembros que se atrasen en las cuota. El protesorero colaborará con el titular en el desempeño de las funciones y lo reemplazará en los casos de ausencia, con los mismos deberes y atribuciones sin perjuicio de las funciones que pudiera encomendarle la Comisión Directiva.
ARTICULO 36º: El Revisor de cuentas deberá examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; podrá asistir a las reuniones del Consejo cuando lo estime conveniente; deberá fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; verificará el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos en especial, en lo referente a los derechos de los Miembros, las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales y la entidad de los compromisos tomados por la Asociación; dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y recursos presentados por el Consejo; convocará a la Asamblea Ordinaria cuando lo omitiera el Consejo; convocará a la Asamblea Extraordinaria en la forma establecida en el Artículo 51º, convocará al Consejo en cualquier oportunidad que así lo disponga; vigilará las operaciones de liquidación, en su caso y en general velará por el estricto cumplimiento de las normas, el objeto social y las debidas relaciones de los Miembros activos y adherentes entre si. Cuidará de ejercer sus funciones de forma tal que no entorpezcan la marcha regular de la Institución. Podrá hacerse asistir por las personas que designe, bajo su responsabilidad en cuanto a la elección. Podrá percibir honorarios de acuerdo lo vote la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 37º: Los consejeros ó delegados no percibirán sueldo ni ventaja alguna por sus funciones, salvo los gastos de representación, viáticos o pagos de cualquier índole que justifiquen debidamente. En este último caso, dichos gastos se efectuarán de acuerdo a previas directivas del Consejo, que podrá reglamentar el operativo en forma general, con una mayoría de dos tercios a referéndum de la Asamblea.
ARTICULO 38º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o cualquier otro impedimento que cauce la acefalía permanente de un consejero, entrará a reemplazarlo el delegado que su Entidad indique, por el término que haya sido elegido el Consejero reemplazado. En caso que el número de Consejeros se reduzca durante sesenta días corridos a menos de los dos tercios de sus miembros, el Consejero, su Presidente ó el Revisor de Cuentas podrán convocar a Asamblea Extraordinaria. En caso de acefalia total por cualquier cosa, representará y administrará la Asociación el Presidente con los consejeros que queden, ó en su caso el Revisor de Cuentas, con cargo de rendir cuentas a la Asamblea Extraordinaria pre mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad de todos y cada uno de los renunciantes que hagan abandono de sus funciones.
ARTICULO 39º: El quórum del Consejo estará formado por los dos tercios de los miembros a la primera citación. Pasada la media hora sesionará el cuerpo con los consejeros titulares presentes. En todos los casos, las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los Consejeros titulares presentes, salvo las reconsideraciones que deberán estar votadas por los dos tercios de los consejeros del organismo.
ARTICULO 40º: Las tres ausencias consecutivas de un mismo Consejero Titular implicará ausencia continuada y por lo tanto se deberá proceder a su reemplazo en la forma indicada en el Artículo 38º.
ARTICULO 41º: El Consejo podrá crear comisiones especiales de trabajo ó de representación ante autoridades ó terceras personas ó Entidades, ya sean transitorias ó permanentes y delegar en esas comisiones facultades que le son propias con el voto de los dos tercios de sus titulares.
ARTICULO 42º: El consejo podrá encargar estudios ó gestiones de trabajo de cualquier naturaleza que sean propios del objeto social de la Asociación a una ó varias personas físicas o Entidades que para el fin propuesto tengan especial versación, conocimientos ó experiencia determinada. En este caso el Consejo podrá retribuir los servicios que contrate en la forma que lo estime conveniente, previa votación por mayoría de dos tercios.
ARTICULO 43º: El Consejo tomará todas sus resoluciones por simple mayoría de votos de los consejeros titulares presentes, salvo el caso de los Artículos 12º, 37º, 41º y 42º.
ARTICULO 44º: El consejo podrá delegar todas y cada una de sus facultades en el Comité Ejecutivo, en forma particular ó general y por tiempo determinado ó indeterminado . Empero el Consejo podrá en cualquier oportunidad abocarse al tratamiento de las cuestiones delegadas siendo responsables los Consejeros que así lo hayan votado en los perjuicios que irrogue a la Asociación una desvinculación intempestiva del Comité Ejecutivo.
DEL COMITE EJECUTIVO
ARTICULO 45º: El Comité Ejecutivo estará compuesto por: el Presidente y dos Consejeros.
ARTICULO 46º: El Comité actuará de acuerdo a las facultades que le delegue el Consejo, en todo lo atinente a la representación, dirección y administración de la Asociación. El Consejo podrá delegar todas y cada una de las facultades en el Comité Ejecutivo. En caso de justificada urgencia el Comité y/ó excepcionalmente el Presidente de la Asociación tomará las medidas necesarias sin ser imprescindible la autorización previa del Consejo. En la primera reunión del Consejo rendirá cuentas de lo actuado.
ARTICULO 47º: El Comité efectuará dos reuniones mensuales obligatorias, debiendo labrar acta de lo resuelto. El Presidente convocará al comité por propia decisión ó a pedido de cualquiera de los otros miembros en forma verbal ó escrita.
ARTICULO 48º: El Comité podrá citar a reuniones extraordinarias de Consejo con aviso fehaciente efectuado cuarenta y ocho horas antes de la reunión.
ARTICULO 49º: Cuando en las reuniones del Comité se trataren asuntos relacionados con los bienes o fondos de la Asociación, deberá estar presente ó prestar conformidad expresa posterior, el tesorero, quien deberá ser citado al efecto en forma fehaciente.
ARTICULO 50º: También podrá ser citado el vicepresidente ó el secretario, o cualquier otro miembro del Consejo a las reuniones del Comité Ejecutivo, cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 51º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria será convocada anualmente, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio, que se cerrará en el mes de junio de cada año. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando lo requiera el tratamiento de algún asunto de especial importancia, a iniciativa del Consejo, el Comité Ejecutivo o el Revisor de Cuentas o cuando lo soliciten por escrito no menos del 20% de los Miembros activos, ó el 60 % de los Miembros adherentes, indicando con precisión el asunto ó asuntos que motivan el pedido. En este caso la convocatoria no podrá demorarse más de treinta (30) días de entrada del pedido al Consejo.
ARTICULO 52º: La convocatoria se publicará por un día con no menos de diez ( 10) días de anticipación, por medio de avisos en uno ó más diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia. Con quince (15) días de anticipación se pasará circular a los Miembros indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar en el Orden del día correspondiente.
ARTICULO 53º: Las Asambleas no podrán tratar otros asuntos que no estén específicamente consignados en el Orden del día correspondiente, siendo nula toda resolución que se adopte contrariamente a tales previsiones.
ARTICULO 54º: Las Asambleas se realizarán el día, hora y lugar fijados en la convocatoria y funcionará válidamente con la mitad más uno de los Miembros activos y adherentes, pero transcurrida una hora después de la fijada para su celebración, sin lograr dicho número, se llevara a cabo con los Miembros activos y adherentes presentes.
ARTICULO 55º: Compete a las Asambleas Ordinarias:
- a) Considerar y aprobar la Memoria y Balance General y la cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio.
- b) Elegir Revisores de Cuentas titular y suplente.
- c) Tratar la elección del Consejo en la oportunidad que corresponda.
- d) Tratar todo otro asunto incluido en el Orden del día atinente a los fines y/ó funcionamiento de la Asociación.
ARTICULO 56º: Las decisiones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos del Artículo 11º y el de Asambleas Extraordinarias. Cada Miembro Activo en condiciones estatutarias de votar, tendrá derecho a un voto el que se ejercitará en las condiciones establecidas en el Articulo 43º. El Presidente tendrá voto solo en caso de empate. Presidirá la Asamblea el delegado que sea designado a tal efecto por el mismo cuerpo. Para ordenar esa votación previa, presidirá la Asamblea el Presidente de la Asociación.
ARTICULO 57º: Compete a las Asambleas Extraordinarias:
- a) Tratar los asuntos de importancia propuestos por el Consejo, el Comité Ejecutivo o el Revisor de Cuentas.
- b) Tratar la Reforma del Estatuto conforme a lo dispuesto en el Articulo 62º.
- c) Tratar la disolución de la Asociación según lo previsto en el Artículo 63º.
Los miembros activo que representen ni menos del 20 % y los miembros adherentes que representen no menos del 60 % respectivamente , tendrán derecho a solicitar la convocatoria de esta Asamblea, en cuyo caso deberán con precisión indicar los asuntos que motivan el pedido.
ARTICULO 58º: Los consejeros no votaran en la Asamblea de acuerdo lo establece el Artículo 14º. Deberán sin embargo estar presentes durante todas las deliberaciones y tendrán voz para intervenir en ellas.
ARTICULO 59º: El Consejo podrá convocar a los miembros de la Asociación a reuniones informales, que tendrán carácter meramente informativas y/ó consultas, cada vez que lo juzgue conveniente. Estas reuniones se convocarán por medios locales de información, sin formalidades especiales.
ARTICULO 60º: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor de treinta (30) días. La Asamblea determinará el lugar, la fecha y hora de reanudación de la misma. En la segunda reunión solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera con voz y voto, sin necesidad de modificar una nueva convocatoria.
FEDERACION Y RECIPROCIDAD
ARTICULO 61º: El Consejo está facultado, con la ausencia de la Asamblea, para celebrar con Entidades afines a su objeto social toda clase de convenios, en especial, aquellos que tiendan a propender en común con otras Entidades la consecución de fines acordes con los de la Asociación o el otorgamiento de beneficios o ventajas para sus miembros activos o adherentes, comprometiendo su reciprocidad; o afederarse con otras entidades similares, previa autorización de las autoridades de aplicación.
REFORMAS DEL ESTATUTO
ARTICULO 62º: Para la reforma de este Estatuto se deberá llamar a Asamblea General Extraordinaria y aprobada por dos tercios de los Miembros activos.
DISOLUCIÓN
ARTICULO 63º: Serán causales de disolución de la Asociación:
- a) Por disposición de la ley.-
- b) Imposibilidad de cumplir con el objeto.-
- c) Por las demás causales previstas en el Artículo 48º del Código Civil: La disolución de la Asociación para el Desarrollo de Concordia deberá ser resuelta por una Asamblea convocada al efecto, por mayoría de dos tercios, que invoquen algunas de las causales previstas la que decidirá la fecha y modo de liquidación y destinará el remanente de los bienes a una Institución de servicios sin fines de lucro y domiciliada dentro de la Provincia de Entre Ríos con Personería Jurídica, ó a las personas jurídicas de carácter público previsto en el Artículo 33º del código civil (Resolución Nº 250/76 DIPJ) y exenta de todos los impuestos y reconocida como Entidad exenta por la Dirección General Impositiva. La disolución estará a cargo del último Consejo o bien de la Comisión que a tal efecto designe la Asamblea, la que deberá realizar el activo, liquidar el pasivo y darle al remanente el destino previsto en este Estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 64º: El Comité Ejecutivo queda autorizado para gestionar por sí mediante apoderado, ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, la aprobación de los Estatutos y el otorgamiento de la Personería Jurídica de la Asociación, pudiendo al efecto realizar todas las gestiones necesarias por ante los organismos que corresponda.